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Nueva Constitución para Chile: ¿proceso constituyente representativo o participativo?

¿Cómo se logra un equilibrio entre representatividad y participación ciudadana?, ¿se fortalece nuestra democracia con un nuevo texto fundamental? Conversamos con la directora del Departamento de Derecho Público de la UAH, Miriam Henríquez, acerca de las características del proceso y de la viabilidad de una asamblea constituyente.

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Miriam Henríquez es Doctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Santiago de Compostela, España y directora del Departamento de Derecho Público de la UAH.

El pasado 28 de abril la Presidenta Michelle Bachelet anunció en cadena nacional el inicio de un proceso constituyente, en el mes de septiembre, para cumplir con una de sus promesas de campaña más ambiciosas: una nueva Constitución. En la cuenta anual del 21 de mayo, la mandataria no descartó ninguna metodología para llevar a cabo el proceso, incluso la asamblea constituyente podría levantarse como una alternativa.

Miriam Henríquez es Doctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Santiago de Compostela, España y directora del Departamento de Derecho Público de la UAH.

La directora del Departamento de Derecho Público de la UAH, Miriam Henríquez, cree que los espacios institucionales están dados, pero que “la asamblea constituyente parece no cumplir las directrices referidas”.

¿Qué entendemos por el proceso constituyente anunciado por Michelle Bachelet?, ¿cómo se visualiza este procedimiento?

Me parece que la Presidenta en la cuenta del 21 de mayo no cerró ningún procedimiento para la generación de una nueva Constitución. No lo definió pero sí entregó algunos lineamientos claros. Las opciones posibles siguen siendo la asamblea constituyente, congreso constituyente o un plebiscito ratificatorio. Entonces, la tarea del gobierno será generar los espacios para un acuerdo político para determinar el procedimiento para dictar una nueva Carta Fundamental.

La Presidenta también dio algunas directrices para buscar el procedimiento idóneo y que satisfaga los requisitos para que sea democrático, participativo e institucional. Ella propuso un procedimiento que alcance el equilibrio entre la participación ciudadana y al mismo tiempo que exista un espacio institucional. Lo anterior podría lograrse, por ejemplo, a través de la participación de la ciudadanía en cabildos en niveles municipales y provinciales, incluso regionales, que pueden tener o no carácter vinculante. También existe la posibilidad de audiencias públicas, en el caso que la etapa siguiente se de en el Congreso Nacional. Finalmente, redactado y acordado el texto constitucional por el Congreso, instancia institucional, el mismo podría ser puesto a disposición de la ciudadanía para que lo apruebe en un plebiscito ratificatorio.

¿Se descarta una asamblea constituyente para una nueva Constitución?

Creo que no está descartado ningún procedimiento. Sin embargo, el procedimiento vía asamblea constituyente parece no cumplir las directrices referidas anteriormente, esto por cuanto la asamblea constituyente es más representativa que participativa y tampoco es hoy una instancia institucional. Desde esa perspectiva, la idea de asamblea constituyente parece diluirse con los últimos anuncios presidenciales.

¿Se necesita una modificación constitucional o legal para llevar a cabo el proceso constituyente?

El ejercicio del poder constituyente original, el que implica dictar una nueva Constitución, no tiene límites procedimentales ni materiales. Muchos han interpretado que el requisito “institucional” implica seguir las reglas constitucionales vigentes y, probablemente, los partidos políticos de oposición al Gobierno pretenderán que el cambio constitucional se realice conforme a la normativa constitucional actual.

Si se quisiera seguir un proceso constituyente a través de cabildos ciudadanos, para luego proseguir la discusión en el Congreso y finalizar con un plebiscito ratificatorio es necesario modificar el capítulo XV de la Constitución. La convocatoria a los cabildos ciudadanos podría hacerla la Presidenta a través de un Decreto Supremo Autónomo. La discusión en el Congreso podría aprobarse con las mayorías fijadas por la actual Constitución o reformar tales mayorías en el sentido de rebajarlas. El plebiscito confirmatorio requiere necesariamente modificar la carta constitucional.

¿El cambio del sistema binominal por un proporcional puede facilitar el proceso?

La promesa de campaña de la Presidenta Bachelet fue generar una nueva Constitución para Chile en democracia. En ese contexto, la reforma al sistema electoral se evidenciará en las elecciones del próximo Congreso, en el 2017. Vale decir, fuera del actual mandato. Si el proceso constituyente se concreta en el actual período, quien debatiría la nueva Constitución sería un Congreso elegido con el sistema binominal y no proporcional.

¿Cuánto dura un proceso constituyente?

No hay plazos definidos. Pero la experiencia comparada indica que los procesos constituyentes tienen que ser breves. En la medida de lo posible debería durar 1 semestre. De lo contrario el interés de participación de la ciudadanía podría decaer. El último proceso de reforma constitucional en Chile duró 5 años (2000 – 2005), pero se trató de una reforma y no de un nuevo texto fundamental.

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