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A 20 años de la Reforma Procesal Penal de Chile: Los logros y desafíos de un cambio judicial histórico

El ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y ex Coordinador General del Proceso de instalación de la Reforma Procesal Penal, el abogado Rafael Blanco, revisa el paso que significó dotar al sistema penal de un modelo acusatorio con juicios públicos y orales que entregan mejores resultados en materia de garantías para los ciudadanos y ciudadanas.

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Por Carmen Sepúlveda

 

El rol de la Facultad de Derecho de la UAH en la transformación del sistema judicial penal significó que desde el año 2001 desfilaran por los pasillos de la Universidad un sinnúmero de abogados, jueces, defensores, fiscales y ministros de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema para aprender y actualizarse sobre la Reforma Procesal Penal en Chile. Paralelo a esto, surgieron peticiones de asesorías de países vecinos que estaban en los mismos procesos de cambio. Desde entonces la Facultad de Derecho de la UAH ha capacitado a jueces, fiscales, defensores y abogados en México, Perú, Uruguay, Argentina, y República Dominicana, impartiendo cursos, diplomados, y Postítulos para los diversos actores del sistema.

La primera piedra en Vicuña

Este gran salto en materia judicial de los últimos siglos partió el 16 de diciembre a las 00.00 horas cuando el presidente Ricardo Lagos, junto a la Ministra de Justicia y responsable política de la reforma, Soledad Alvear, presentaron la sala donde se realizarían los juicios orales: era el Juzgado de Garantía de Vicuña en la cuarta región: “Inauguramos la Reforma en la tierra de Gabriela Mistral porque nos demostró que es posible hacer cambios como el de ella, que de este modesto origen pudo llegar al Premio Nobel”, declaró el ex Presidente.

Para Ricardo Lagos, la justicia penal chilena tenía defectos graves, con procedimientos lentos, burocráticos y las personas muchas veces no veían al juez y era necesario un cambio estructural con nuevas instituciones, valores y formas de pensar una justicia garantista.

Los juicios duraban en promedio seis años

A 20 años de este evento simbólico, el actual profesor de derecho procesal penal de la UAH y ex Coordinador General del Proceso, Rafael Blanco reconoce que este hito fue importante porque el país saltó de un viejo modelo de persecución penal inquisitivo, escrito, de carácter secreto, poco transparente, lento y de difícil acceso para los justiciables a un sistema acusatorio adversarial, público, oral, dotado de mejores resultados en materia de oportunidad y garantías para los ciudadanos y ciudadanas.

“El sistema inquisitivo poseía múltiples desventajas entre las que sobresalen la falta de genuina imparcialidad objetiva de los jueces, la demora en conocer y resolver casos – según estudios académicos (UDP) y de centros de estudio de la sociedad civil (CED, CPU) el tiempo promedio en resolverse una causa superaba los seis años- la falta de publicidad y la insuficiente protección de derechos y garantías de los intervinientes en un proceso penal”, afirma.
Por otro lado, el rol de los jueces se vio impactado porque la reforma les quitó una mochila de deberes que no les permitían hacer justicia. Antes eran los responsables, simultáneamente, de realizar funciones de investigar, acusar y fallar, entregándole asimismo la tarea de dirigir las pesquisas investigativas de la policía. “Ello importaba una radical falta de imparcialidad, y al mismo tiempo una enorme falta de eficiencia y eficacia para resolver los casos penales por la falta de adecuada preparación de los jueces para desarrollar investigaciones criminales.En otras palabras, resultaba simultáneamente un sistema ineficiente en la persecución del delito y vulneratorio de múltiples derechos y garantías de quienes participaban en el proceso”, señala el académico.

-¿Qué significó para el país este nuevo modelo oral y público?-

-Las audiencias penales son públicas y puede entrar cualquier ciudadano o ciudadana a observarlas, separando las funciones de persecución penal de aquellas de juzgamiento. Las primeras fueron entregadas a un nuevo órgano administrativo denominado Ministerio Público y las segundas a los jueces. De esta forma se produjo una genuina separación de funciones, quedando en poder de los jueces las tareas de garantizar derechos durante el proceso -controlar el uso de medidas cautelares o intrusivas entre otras- y juzgar en la fase de juicio.

Se instala un Ministerio Público

Rafael Blanco destaca que la separación de funciones produjo beneficios para dotar de mayor imparcialidad a los jueces, evitar o aminorar las vulneraciones de derechos o garantías de los justiciables y al mismo tiempo permitió por primera vez en nuestra historia contar con un órgano autónomo encargado de investigar acusar y sostener la pretensión penal en la fase de juicio.

“El Ministerio Público incorporó por primera vez mecanismos estatales de protección de derechos de las víctimas de delitos, amplió la persecución penal a delitos complejos -económicos, vinculados a casos de corrupción entre otros, narcotráfico o lavado de activos-que el viejo sistema era incapaz de perseguir por sus precarias condiciones de funcionamiento”, señala.

El ex decano analiza como un avance fundamental la creación de la Defensa Penal Pública, cuya institucionalidad, recursos y funcionamiento logró honrar las exigencias de un sistema procesal penal compatible con los mandatos de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

“Esta institución permitió controlar de mejor forma las afectaciones de derechos que derivan de las persecuciones penales, generando al mismo tiempo fuertes incentivos para profesionalizar y mejorar la función de investigación y persecución de delito”, explica.

El debido proceso

Para el abogado, no puede negarse que la Reforma Procesal Penal significó un cambio sustancial en el modelo de administración de justicia en nuestro país, cambios que se materializaron en la legitimidad del sistema y en una mejora sustancial en materia garantías de la víctima y el imputado. En este punto, el funcionamiento del proceso fue acompañado por la creación de un nuevo modelo de administración y gestión de causas del Poder Judicial, que incorporó una nueva organización, funciones, tareas y perfiles que mejoraron el uso de recursos, incorporando miradas profesionales. Se creó además la figura del Administrador de Tribunales en las tareas de gestión de las causas penales que permitió explicar en parte las disminuciones de tiempo de las causas penales.

Nuevas tareas: policías más competentes

Otros avances y mejoras que destaca Rafael Blanco refieren a la incorporación de salidas alternativas en el proceso penal, esto es, mecanismos de término anticipado de una causa, sujeto a condiciones y requisitos, para aquellos casos penales de baja relevancia, bajo compromiso delictual, donde resulta relevante interrumpir tempranamente carreras criminales, evitando de esta forma contactos criminógenos de tales imputados en el sistema carcelario.
“Este conjunto de avances resulta innegable y son importantes y sustantivos. Sin embargo, existen áreas de mejora que resulta fundamental atender con prontitud”, señala.

-¿Cómo cuáles?-

– Se requiere incorporar nuevos y mejores sistemas de formación y entrenamiento de las policías que cumplen roles de persecución penal de modo de evitar o disminuir errores que luego repercuten en las expectativas de condena razonable. Se requiere dotar tanto a las policías como al propio Ministerio Público de instrumentos, organización y capacidad para ampliar las tareas de investigación de casos de alta complejidad. Ello supone repensar la organización y gestión de casos, profundizando las estructuras y tareas de análisis criminal -mejora de las unidades de análisis criminales existentes- conformación de equipos multidisciplinarios de análisis, apoyo y persecución del delito y las organizaciones criminales. En esta misma área se requiere desarrollar sistemas de evaluación y rendición de cuentas más exhaustivos de las tareas de fiscales y policías, que, sin alterar la independencia funcional u orgánica necesaria, permitan evaluar resultados, exigir responsabilidades y mejorar procedimientos y lograr metas más exigentes en materia de persecución penal. Es importante caminar hacia la generación de un sistema de jueces de ejecución de penas que logren resguardar adecuadamente los derechos y garantías de quienes cumplen condena en el sistema abierto y cerrado, y al mismo tiempo acelerar las necesarias mejoras orgánicas, funcionales y administrativas que debe sufrir nuestro sistema carcelario.

La idea de los jurados

-Usted defiende la idea de incorporar jurados en el sistema judicial. -¿Por qué sería positivo para los chilenos?-

-En efecto, la presencia y participación de la ciudadanía en el sistema penal es una constante en los sistemas comparados, 21 de los 32 países que pertenecen a la OEA contemplan la figura de jurados o ciudadanos legos en el juzgamiento penal. Buena parte de los países europeos cuentan con jurados -en su formulación clásica o en el modelo de escabinos- y desde luego los países de la tradición anglosajona. La idea de jurados posee múltiples ventajas que están referidas a variables de comprensión y legitimación ciudadana de la justicia penal, perfeccionamiento y focalización de las funciones y tareas en las que se debieran concentrar los jueces profesionales y la generación de fuertes incentivos para mejorar la calidad del litigio penal.

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