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Defender nuestra privacidad mental y el derecho a la neuroprotección

Artículo de Abel Wajnerman Paz, Director de Neuroética UAH.

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Fuente: Ciperchile.cl

La privacidad mental es una dimensión de la privacidad de cada persona que se refiere al control que debemos tener sobre la información acerca de nuestros procesos mentales. Aquello que albergamos en silencio dentro de la cabeza (creencias, deseos, recuerdos, experiencias, rasgos de carácter, etc.) son piezas de información respecto de la cual tenemos derecho a decidir si compartir o no, con quién, cuándo y en qué medida, de acuerdo a nuestra voluntad. Sin embargo, hoy existen diferentes tecnologías y técnicas de minería de datos capaces de decodificar todo ello a partir del análisis de nuestra actividad neuronal o comportamiento. Hay quienes argumentan que no contamos hoy con los instrumentos legales adecuados para proteger esa privacidad mental.

La lectura neurotecnológica de la mente puede realizarse por medio de una amplia variedad de aplicaciones. A veces la preocupación acerca de la privacidad mental se plantea en relación a la posibilidad de decodificar, por medio de la interpretación de la actividad cerebral, el contenido de nuestros estados mentales; es decir, determinar si estamos pensando en una casa o en un barco, si sentimos amor hacia una persona concreta o qué acontecimiento concreto estamos recordando. Si bien aún no disponemos de aplicaciones comerciales que permitan llegar a este grado de precisión, se están desarrollando métodos de descodificación que se van a aproximando rápidamente a esta meta [Kay et al. 2008; Huth et al. 2012 y 2016; Wen et al. 2018].

Las aplicaciones que más plausiblemente se pueden implementar en contextos no médicos o de investigación involucran la interpretación de las respuestas del cerebro a estímulos percibidos conscientemente (por ejemplo, las señales P300) para identificar experiencias de reconocimiento [Rissman et al. 2010], y el uso de estímulos subliminales para detectar preferencias sexuales [Wernicke et al. 2017] y respuestas empáticas [Chiesa et al. 2017]. Estas respuestas podrían ser de suma utilidad, por ejemplo, en el contexto de la investigación forense, para determinar el reconocimiento de un arma o de una víctima asociada a un crimen, o los rasgos del carácter relevantes de un acusado…

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