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Se puede prometer anonimato sólo en el caso en que nunca se ha conocido el nombre del sujeto de investigación.

¿Que se entiende por anonimato? Por “anonimato” se entiende la omisión de la identidad de la persona de la que se trate, porque no se conoce o porque se quiere ocultar. El anonimato se puede […]

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¿Que se entiende por anonimato?

Por “anonimato” se entiende la omisión de la identidad de la persona de la que se trate, porque no se conoce o porque se quiere ocultar. El anonimato se puede prometer cuando el invetigador nunca ha conocido el nombre del sujeto de investigación.

Siendo anonimato y confidencialidad, conceptos diversos, tienen en común referirse a una información que se considera susceptible de protección, en razón de que su conocimiento por terceros puede dañar al titular de la misma.

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