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¿Cómo donar?

Donaciones Universidad Alberto Hurtado

Para poder recibir donaciones que permitan acceder a los beneficios tributarios del art 69 de la Ley 18.681 para instituciones de educación superior, se debe realizar una donación a los ítems registrados por la Universidad Alberto Hurtado en MINEDU, los cuales son: desarrollo académico, infraestructura, investigación, actividades de extensión y becas.

Si desean donar con un solo click mediante el link de pago de Transbank por favor enviar correo a vinsulza@uahurtado para obtener el certificado de donación respectivo y el destino o proyecto al que se desea destinar la donación realizada

Dona Aquí

Donaciones efectuadas a universidades e institutos profesionales estatales y particulares, artículo 69 de la Ley N° 18.681.

  • Solo para donaciones en dinero que se encuentren registradas dentro del ejercicio.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  1. Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten rentas mediante contabilidad completa o simplificada.
  2. Contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren sus ingresos efectivos.

Beneficio para ambos casos

  1. Crédito: Se le otorga un crédito en contra del Impuesto de Primera categoría o global complementario por el 50% del monto donado. El crédito ya indicado (50% de la donación) No obstante lo anterior, cada contribuyente podrá descontar de sus impuestos 14.000 U.T.M. como máximo cada año.

El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible.

El crédito generado por las donaciones del artículo 69 de la Ley 18.681 podrá generar remanente para el ejercicio siguiente en el caso de que este crédito no se consuma en su totalidad.

  1. Gasto: El restante 50% se puede rebajar de la renta líquida imponible como gasto tributario, según las normas establecidas en el artículo 31 N° 7 de la LIR.

Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley No 16.271.

Actualmente los proyectos UAH que se encuentran inscritos y vigentes en MINEDUC para poder recibir donaciones y aplicar el beneficio del artículo 69 de la Ley N° 18.681 son:

  1. Fondo de becas (Proyecto nº34) DAE
  2. Infraestructura, (Proyecto nº35) (adquisiciones de inmuebles, equipamientos, readecuación de infraestructura) ADM y FIN
  3. Extensión dirección de desarrollo (Seminarios, extensión en general) (Proyecto nº41)
  4. Facultad de Educación, sistema de mejoramiento en los resultados de aprendizaje y desempeño de las escuelas básicas y establecimientos de enseñanza media. (Proyecto nº61)
  5. Facultad de Ciencias Sociales, formación, investigación y vinculación con el medio. (Proyecto nº62)
  6. Vicerrectoría de Integración (Proyecto nº65), desarrollo y fomento de actividades académicas, investigación, extensión y emprendimiento social de los estudiantes.

Las donaciones son en dinero y pueden realizarse a través de cheque, vale vista o transferencia electrónica según los siguientes datos:

  • Nombre: Universidad Alberto Hurtado
  • RUT: N°73.923.400-K
  • Cuenta Corriente: N°01-61-604658
  • Banco: Banco de Chile
  • Email: vinsulza@uahurtado.cl

Datos para la emisión del certificado de donación:

Nombre, RUT de la empresa, dirección de la empresa, giro, nombre del representante legal, RUT del representante legal, dirección del representante legal, monto de la donación, destino o proyecto UAH al que le dona.