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Para poder recibir donaciones que permitan acceder a los beneficios tributarios del art 69 de la Ley 18.681 para instituciones de educación superior, se debe realizar una donación a los ítems registrados por la Universidad Alberto Hurtado en MINEDU, los cuales son: desarrollo académico, infraestructura, investigación, actividades de extensión y becas.
Si desean donar con un solo click mediante el link de pago de Transbank por favor enviar correo a vinsulza@uahurtado para obtener el certificado de donación respectivo y el destino o proyecto al que se desea destinar la donación realizada
Dona AquíDonaciones efectuadas a universidades e institutos profesionales estatales y particulares, artículo 69 de la Ley N° 18.681.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Beneficio para ambos casos
El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible.
El crédito generado por las donaciones del artículo 69 de la Ley 18.681 podrá generar remanente para el ejercicio siguiente en el caso de que este crédito no se consuma en su totalidad.
Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley No 16.271.
Actualmente los proyectos UAH que se encuentran inscritos y vigentes en MINEDUC para poder recibir donaciones y aplicar el beneficio del artículo 69 de la Ley N° 18.681 son:
Las donaciones son en dinero y pueden realizarse a través de cheque, vale vista o transferencia electrónica según los siguientes datos:
Datos para la emisión del certificado de donación:
Nombre, RUT de la empresa, dirección de la empresa, giro, nombre del representante legal, RUT del representante legal, dirección del representante legal, monto de la donación, destino o proyecto UAH al que le dona.