Durante esta etapa de lanzamiento de nuestro nuevo sitio web, escríbenos tus dudas, consultas o comentarios al WhatsApp +569 3455 2723.

Influencers como anunciantes: su relación con el derecho del consumo y derecho de la moda

«Hay que pensar y repensar en las consecuencias jurídicas de influenciadores, agencias y marcas, en pos a asegurar la veracidad de la información; su trasparencia en la declaración publicitaria; e incluso adoptar mayores estándares de buenas prácticas», Francisca Barrientos, académica Facultad de Derecho UAH.

  • Compartir
  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Whatsapp

Fuente: lwyr.cl

Francisca Barrientos entrevistaPodríamos decir que los influenciadores e influenciadoras son personas o virtuales[1], que según su “experiencia” o “credibilidad”, cuentan con un número de seguidores[2], cuya finalidad es motivar a la adquisición de un producto o servicio (lanzamiento), generación de “contenidos”, promoción de marca o eventos, participan en el mercado de las comunicaciones corporativas, e incluso para gestionar algunas crisis[3]. Son un stakeholder más de la organización[4].

En el fondo, los influencer “influencian”; y con ello, podrían llegar incluso hasta cambiar el comportamiento de los consumidores/as[5].

De allí que surgen una serie de interrogantes relacionados con los valores y principios de estas personas o influenciadores, relacionadas con el derecho a la moda y su injerencia con los ámbitos propios del derecho del consumo (v.gr. publicidad engañosa, información, transparencia, etc.)

La Circular Interpretativa del Sernac[6] asume que los influenciadores podrían llegar a cometer publicidad engañosa. Lo propio realiza el Código de Ética de la Conar, a través de la transparencia en los mercados digitales[7].

Es cierto que la directriz interpretativa de la autoridad los norma con una técnica especial, que incluye un catálogo de buenas prácticas, pero más allá de los deberes que deben cumplir estos influenciadores, quisiera reflexionar intentando verificar si son anunciantes o no bajo la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores[8]. En otras palabras, ¿los influencer son anunciantes, conforme la definición que otorga la ley en términos del proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición? Lo anterior es importante porque si no se incluye dentro de las categorías que permiten configurar la relación de consumo, no podría aplicarse la ley.

Noticias Relacionadas