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Miriam Henríquez: “La batalla entre tribunales sobre el caso Jadue debería asumirse como una invitación a precisar las reglas”

La reciente exclusión de Daniel Jadue como candidato a diputado desató un conflicto institucional entre el Tribunal Calificador de Elecciones y el Tribunal Constitucional. Esta columna analiza cómo dos órganos clave del sistema jurídico chileno ofrecen lecturas opuestas sobre el derecho a sufragio y la figura del “acusado”, revelando tensiones profundas en la interpretación constitucional.

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Fuente: La Tercera

La reciente sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no solo resolvió la exclusión de Daniel Jadue como candidato a diputado, sino que abrió otro frente: un choque de trenes con el Tribunal Constitucional. Con esta metáfora suelen describirse los conflictos entre órganos de relevancia constitucional.

¿Cuándo se suspende el derecho a sufragio y, con ello, la posibilidad de ser candidato? El fallo expuso la disparidad de criterios entre el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y el Tribunal Constitucional (TC). Más precisamente, el caso enfrentó dos miradas sobre el artículo 16 N°2 de la Constitución, que literalmente suspende el derecho a sufragio de quienes estén “acusados” por delito que merezca pena aflictiva. El Tribunal Constitucional, al revisar en 2012 la constitucionalidad del actual artículo 17 de la ley N°18.506, sostuvo que la suspensión solo se produce cuando exista un auto de apertura de juicio oral firme o ejecutoriado. No antes, es decir, no con la mera acusación del Ministerio Público. En cambio, el Tricel afirmó en el Caso Jadue que basta con esa sola acusación. Dos interpretaciones distintas para el mismo término “acusados”.

Para llegar a la decisión de 2012, el TC realizó una interpretación denominada “conforme”. Una lectura como si el TC dijera: la ley es constitucional, pero solo bajo la condición de entenderla de esta manera. Esta técnica, que busca ser deferente con el legislador y proteger la presunción de constitucionalidad de las leyes, tiene un doble riesgo. Primero, que el TC termine actuando como un legislador positivo, al darle a la ley un sentido que puede no haber estado en la intención original del Congreso. Segundo, que los aplicadores de la ley no sigan la interpretación del Tribunal Constitucional. El caso demuestra que el Tricel aplicó la norma sin seguir el “en el entendido” del TC. De modo que la obligatoriedad de estas decisiones se relativiza cuando entran en juego jurisdicciones con autonomía y competencias propias para interpretar la Constitución.

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