Fuente: La Tercera
La acusación constitucional es una institución prevista en la Constitución cuya finalidad es hacer efectiva la responsabilidad jurídica-política de
las más altas autoridades por vulneraciones graves a la Constitución o a la ley. No fue concebida como una herramienta de uso cotidiano, ni como un sustituto del debate legislativo o un espacio para hacer valer diferencias políticas, tampoco como una forma encubierta de censura política. Sin embargo, la experiencia de los últimos años muestra un desplazamiento preocupante de ese estándar, especialmente en el caso de las acusaciones dirigidas contra ministros de Estado.
Un ejemplo es el anuncio de una acusación constitucional contra el ministro Nicolás Grau, a propósito de la denominada “ley de amarre” de funcionarios públicos. Más allá de la evaluación que merezca dicha iniciativa, lo relevante es la confusión persistente entre desacuerdo político y responsabilidad constitucional. No toda decisión controvertida —ni siquiera toda mala política pública— configura, por sí sola, una infracción constitucional que justifique una acusación.
Lamentablemente, el episodio no es un hecho aislado. Si bien en algunos casos la acusación constitucional ha cumplido razonablemente su función de control, en muchos otros se han anunciado, intentado e incluso concretado acusaciones fundadas en errores de gestión, diferencias programáticas o evaluaciones políticas generales del desempeño ministerial, sin que se identifique una infracción constitucional clara y específica. El resultado ha sido una aplicación desigual del mecanismo y una progresiva banalización de esta institución.
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