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Gonzalo García: “La condena del señor Calisto producirá una vacante por cesación, lo que abrirá una nueva discusión”

En esta columna, Gonzalo García analiza las implicancias institucionales del desafuero de Miguel Ángel Calisto y su impacto en la conformación del Senado 2026. A partir de dos tesis jurídicas contrapuestas, examina cómo debe entenderse el alcance del fuero parlamentario y qué efectos produce la reciente ratificación de la Corte Suprema.

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Fuente: La Segunda

El Senado desde marzo de 2026 tendrá 25 senadores de derecha y 24 senadores de centroizquierda, más el desaforado diputado Miguel Ángel Calisto. Clarificar su situación tiene enormes ribetes institucionales.

Hay dos tesis interpretativas. La primera es que el desafuero sólo afectaría su actual condición de diputado por tres razones. Porque no hay norma que regula la situación. Porque las cámaras son órganos distintos. Y porque no se pueden aplicar analogías en materias penales, las que deben ser interpretadas restrictivamente.

Con ello, el fuero lo recuperaría el 11 de marzo de 2026. La segunda tesis es que el desafuero se extiende a la condición de parlamentario (diputado o senador), con lo que la imputación permite suspenderlo y “queda sujeto al juez competente”. En este caso, interpretativamente sería indistinto el fuero según la cámara, y desde ya se entendería desaforado porque las cortes ya se pronunciaron.

En este último caso, es central que el desafuero “como senador” no se difiere al 11de marzo, sino que se obtiene “desde el día de su elección” (art. 61, inc. 2). O sea, desde el 16 de noviembre de 2025.

La Corte Suprema ratificó el desafuero el 21 de noviembre de 2025, indicando que “los antecedentes están revestidos
de seriedad y plausibilidad para dar lugar a la formación de causa respecto de la persona aforada, sin perjuicio de lo
que se resuelva en el juicio penal”.

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