Durante esta etapa de lanzamiento de nuestro nuevo sitio web, escríbenos tus dudas, consultas o comentarios al WhatsApp +569 3455 2723.

Juan Pablo Castillo: “La absolución de Crespo revela los efectos procesales de la Ley Naín-Retamal”

El académico Juan Pablo Castillo, de la Universidad Alberto Hurtado, analiza la absolución del teniente coronel (R) Claudio Crespo en el caso Gustavo Gatica y cuestiona el impacto real de la Ley Naín-Retamal en la resolución judicial. La columna explica cómo las modificaciones al delito de apremios ilegítimos —incluyendo la remisión a reglamentos internos y la presunción especial de legítima defensa para Carabineros— tuvieron un efecto más procesal que penal, y advierte sobre los desafíos que este caso plantea para la aplicación de la ley y la protección de los derechos de las víctimas en el control del orden público.

  • Compartir
  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Whatsapp

Fuente: La Tercera

El 13 de enero pasado la opinión pública conoció el veredicto que absolvió al teniente coronel (R) Claudio Crespo, acusado del delito de apremios ilegítimos en contra de Gustavo Gatica, quien a partir del actuar del primero, disparos con una escopeta antidisturbios, perdió la visión de ambos ojos. Las reacciones que generó la decisión del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago (TOP) se expresaron, en el plano político, en recriminaciones al interior del oficialismo y conformidad por parte de la derecha. La estridencia de dichas reacciones reprodujo la disposición poco reflexiva con que fue concebida y diseñada la Ley 21.560 (Naín-Retamal), la cual, aparentemente, habría condicionado el resultado absolutorio.

Entre las modificaciones que introdujo esta ley destacan dos. Por una parte, la incorporación de un nuevo elemento en la descripción legal del delito de apremios ilegítimos (artículo 150 D del Código Penal), consistente en una remisión a “los reglamentos respectivos” que regulan el uso de la fuerza en el control del orden público, referencia inexistente en la redacción anterior. Por otra, la consagración de una forma especial de legítima defensa aplicable a Carabineros en el cumplimiento del deber constitucional de resguardar el orden público y la seguridad pública interior. Esta última modificación proyecta efectos en un doble sentido: desplaza parcialmente la eximente tradicional de cumplimiento de un deber —hoy circunscrita a la afectación de bienes patrimoniales— y presume, en contextos de resguardo del orden público, la concurrencia de la “necesidad racional del medio empleado” por el funcionario policial que repele una agresión ilegítima.

Así concebida, la reforma resulta estéril. El veredicto que involucró a Crespo y Gatica parece confirmarlo. Más allá de la referencia explícita que el veredicto realiza a la Ley Naín-Retamal, la razón de la absolución es más procesal que penal. No resulta atribuible, en rigor, a ninguna de las dos modificaciones técnicas antes descritas. Incluso asumiendo como ciertas las conjeturas a las que arriba el tribunal —que Gatica habría agredido ilegítimamente a Crespo, que la entidad del ataque comprometía su vida o integridad física y que no existió provocación suficiente—, Crespo igualmente podría haberse visto favorecido por una legítima defensa común, sin necesidad de presunciones especiales.

Lee la columna completa <<<

Noticias Relacionadas