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Derecho a la educación y libertad de enseñanza

Carta al Director de Ricardo Carbone, Director de Aprendizaje Institucional (DAI) de la Universidad Alberto Hurtado.

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Señor Director:

La discusión acerca de la relación entre derecho a educación y libertad de enseñanza sigue siendo materia de debate. Un grupo de académicos/as de la Universidad Católica, contribuye con un texto que analiza el tema en las constituciones de un importante grupo de países. Las conclusiones son interesantes, pero no sorprenden. El derecho a educación requiere de la libertad de enseñanza y esta última, es condición para asegurar lo primero.

La complementariedad del derecho a educación y libertad de enseñanza tienen su fundamento en los conceptos de libertad positiva (libertad de) y libertad negativa (libertad para). Si alguna de ellas está al debe, la balanza se desequilibra y el necesario binomio se debilita, perjudicándose uno de los dos derechos.

Es evidente que el Estado debe resguardar y promover ambos derechos (libertades), ese es el fin. Surge, entonces, la pregunta por los medios. Un primer deber del Estado es proveer directamente educación de calidad, pluralista e integradora, así asegura la libertad positiva, es decir, el efectivo acceso a la educación. Por otra parte, debe financiar proyectos educativos particulares, que favorezcan la libertad y el desarrollo de proyectos personales y colectivos. Así se asegura la libertad negativa, es decir, la capacidad de elegir entre distintos proyectos y modelos de vida buena. Finalmente, debe resguardar la calidad de la oferta educativa, lo que favorece tanto la libertad positiva como la negativa.

De este modo, no está en duda la relevancia del Estado en el resguardo de ambos derechos (libertades), lo que en ningún caso es sinónimo de que únicamente sea la educación estatal el mecanismo para asegurar dicha protección.

 

Ricardo Carbone B.

Universidad Alberto Hurtado

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