En junio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) marcó un precedente para toda la región: reconoció expresamente el cuidado como un derecho humano autónomo. Ese pronunciamiento, la Opinión Consultiva OC-31/25, es ahora el centro de la más reciente publicación de las académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado Miriam Henríquez, Victoria Martínez y Macarena Rodríguez.
El artículo, titulado “El derecho al cuidado como derecho humano autónomo: análisis de la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, examina cómo se fundamentó este reconocimiento, cuáles son sus alcances y qué obligaciones concretas se derivan para los Estados, incluido Chile.
De un derecho emergente a un derecho con estructura jurídica propia
Esta publicación no es un punto de partida, sino la continuidad de un trabajo que las autoras vienen desarrollando desde 2024, cuando identificaron el derecho al cuidado como un derecho humano en proceso de surgimiento en América Latina. Ese mismo año, su investigación tuvo una incidencia directa en el debate internacional: las académicas participaron en el proceso de opinión consultiva ante la Corte IDH impulsado por el Estado de Argentina, presentando un amicus curiae en el que plantearon la necesidad de avanzar en su reconocimiento.
Un año después, la Corte recogió ese llamado. Para las investigadoras, la OC-31/25 representa el paso de una fase inicial a una fase avanzada de surgimiento del derecho, al dotarlo de una estructura jurídica propia a partir de derechos ya consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tres dimensiones con impacto en la vida cotidiana
El reconocimiento de la Corte comprende tres dimensiones concretas que afectan directamente la vida de millones de personas en la región: el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado. Según explican las autoras, esto implica que las personas deben contar con el tiempo, los espacios y los recursos necesarios para brindar o recibir cuidados, así como para procurar su propio bienestar.
Este reconocimiento también fija responsabilidades concretas para los Estados: desde garantizar condiciones adecuadas para quienes requieren cuidados, hasta proteger a quienes realizan estas labores, históricamente invisibilizadas y feminizadas. La Corte establece, además, la corresponsabilidad como un principio central, entendiendo el cuidado como una tarea que debe ser compartida entre las personas, las familias, las comunidades, la sociedad civil, las empresas y el Estado —y no, como ha ocurrido tradicionalmente, una carga individual.
Con esta publicación, las académicas UAH consolidan una línea de investigación que ha acompañado e impulsado el desarrollo del derecho al cuidado en Chile y en el sistema interamericano, aportando insumos clave para que este reconocimiento se traduzca en políticas públicas concretas.