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Defensa Penal Pública

«Ciertamente el mejor camino es reconocer a la Defensa Penal un estatus de órgano constitucional autónomo, equivalente al del Ministerio Público», columna de opinión de los académicos Leonardo Moreno y Rafael Blanco, Facultad de Derecho UAH.

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Fuente: El Mostrador

El sistema procesal penal chileno, de corte acusatorio y adversarial, entrega a las partes del proceso, y en especial a la Fiscalía y la Defensa, roles, potestades y atribuciones para representar intereses, recabar información, realizar investigaciones, negociar opciones procesales y sostener las pretensiones respectivas en la fase de juicio.

La Fiscalía realiza estas actividades y ejerce estas potestades desde una posición de autonomía constitucional, que garantiza de mejor forma una genuina independencia funcional y orgánica, y evita el uso político de su poder y atribuciones en favor de un grupo, partido, sector o administración de turno. Lo anterior le permite participar del debate público desde un espacio de mayor visibilidad, incidencia e independencia.

En el caso de la Defensa Penal, si bien se ha optado por un modelo de participación público-privado en la provisión de los servicios de asistencia judicial, la institucionalidad pública de la defensa se ha insertado en el Poder Ejecutivo. Ello requiere ser modificado, a fin de garantizar mayores niveles de independencia funcional y orgánica, generando las condiciones que permitan mayor gravitación de la institución para participar del debate de políticas públicas en relación con los roles y funciones de los actores del sistema y, en especial, para representar la perspectiva o visión sobre los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas que son sujetos de persecución criminal…

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