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Matrimonio Igualitario: las limitaciones de la norma que hoy se discute en el Congreso

Reconocer la diversidad de familias y contar con una ley que otorgue los mismos derechos a todos y todas las personas al contraer matrimonio, son algunos de los puntos de análisis de la Decana Miriam Henríquez en esta columna sobre matrimonio igualitario.

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Fuente: ciperchile.cl

El reconocimiento del matrimonio igualitario ha seguido dos cauces, muestra la evidencia mundial: su establecimiento por ley o su reconocimiento a través de decisiones judiciales. En Chile no ha ocurrido ni lo uno ni lo otro, a pesar de que las encuestas recientes – como Cadem- indican que más del 70 por ciento de los chilenos apoyan que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio[1]. ¿Cuáles son los motivos para esta ausencia de regulación o reconocimiento? En esta columna analizaré los distintos proyectos que se han discutido en el Congreso Nacional y los argumentos contrarios al matrimonio igualitario que influyeron en la prácticamente nula tramitación de esas iniciativas. Explicaré las particularidades del proyecto presentado por Bachelet en 2017 y los argumentos de los tribunales de justicia para no pronunciarse sobre un debate que consideran “materia del legislador”. La columna termina con las que, considero, son las discusiones de fondo que deben abordarse para contar en Chile con una normativa que se haga cargo de una nueva concepción de familia y actualice un régimen que aún no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Del ‘Acuerdo de Unión Civil’ al ‘matrimonio civil igualitario”

n avance significativo en orden a reconocer los vínculos afectivos que genera efectos jurídicos entre personas del mismo sexo lo constituye la entrada en vigencia, en abril de 2015, de la Ley 20.830, que creó el Acuerdo de Unión Civil (en adelante AUC). Sin embargo, el AUC no replica exactamente el estatuto protector que ha caracterizado al matrimonio y no lo extiende a los efectos personales, a los alimentos y al régimen patrimonial[2]. Un ejemplo de la diferencia entre el AUC y el matrimonio igualitario es el reconocimiento en Chile de matrimonios homosexuales extranjeros en calidad de AUC y no como matrimonio.

Respecto a la regulación legal, desde 2008 por moción parlamentaria y por mensaje presidencial, se han presentado distintos proyectos de ley que pretenden regular el matrimonio entre personas del mismo sexo. Las mociones datan del 20 de marzo de 2008[3]; del 3 de agosto de 2010[4]; y del 10 diciembre de 2014[5]. Sin embargo, solo el proyecto presentado por la Presidenta Michelle Bachelet, el 5 de septiembre de 2017[6], ha logrado avanzar en su tramitación, encontrándose actualmente en discusión en el Senado.

Los argumentos contrarios al matrimonio igualitario que han incidido en la mínima o nula tramitación de los distintos proyectos de ley pueden sintetizarse en: a) La concepción de familia fundada históricamente en el matrimonio entre un hombre y una mujer heterosexuales, que viven juntos y cuyo fin principal es la procreación. Esta concepción, coincide con la normativa vigente[7]; b) La finalidad de la procreación que justifica el acceso de las parejas heterosexuales a la institución matrimonial y la denegación de acceso de las parejas homosexuales a esta[8]; c) El rechazo a la crianza homoparental, es decir la creencia extendida que este tipo de crianza puede afectar el bienestar y desarrollo psíquico y emocional de la infancia[9]; d) La influencia religiosa que rechaza el matrimonio igualitario, sobre todo de quienes se identifican como protestantes evangélicos y aquellos que practican con frecuencia su culto[10]; y f) Los límites de la interpretación judicial para reconocer por vía jurisdiccional el matrimonio igualitario[11]…

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