Fuente: El País
El proyecto de ley que vuelve a tipificar como delito el ingreso clandestino al país y que se encuentra actualmente en el Senado de Chile, plantea una pregunta que va más allá del control fronterizo: ¿estamos legislando con base en evidencia o respondiendo a pulsiones punitivas que entregan un mensaje simbólico, pero no resuelven el problema? Y agregaría: lo empeoran.
Chile ya recorrió este camino; uno reciente, dicho sea de paso. Bajo el antiguo Decreto Ley 1094, vigente hasta 2021, el ingreso irregular era delito penal. Y fue precisamente ese último año —cuando la penalización seguía plenamente vigente— el que registró el mayor número de ingresos irregulares de la historia reciente. Desde entonces, con un régimen exclusivamente administrativo, bajo la vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, los ingresos han disminuido de manera sostenida: un 50% entre el 2022 y el 2025.
La conclusión es incómoda, pero clara: la sanción penal no disuadió el ingreso irregular al país cuando existía, y la reducción ocurrió cuando dejó de existir. Por cierto, ni el aumento de irregularidad migratoria ni su reducción se pueden asociar a modificaciones legales. Atribuirlo a eso sería desconocer la forma en que los flujos de movilidad humana se desarrollan. En cambio, son otros los factores que mueven la aguja y son esos los que nos deberían importar cuando el objetivo es reducir los ingresos irregulares al país.
Sin embargo, el proyecto no hace nada de eso. En cambio, se limita a castigar el ingreso por paso no habilitado o la elusión del control migratorio por la vía penal trastocando, de paso, normas procedimentales para la aplicación de la prisión preventiva o el cumplimiento alternativo de penas. Es decir, convierte una infracción administrativa en delito penal sin modificar la naturaleza de la conducta. Con ello, se diluye el principio de última ratio y se desdibuja la frontera entre sanción administrativa y castigo criminal.
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