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Gonzalo García: “Gobernar el miedo es primo hermano de gobernar con el miedo”

Gonzalo García analiza cómo la política chilena ha convertido la emergencia en una herramienta de poder. La columna revisa las distintas fórmulas constitucionales para enfrentar crisis, cuestiona la concentración de atribuciones en el Ejecutivo y llama a fortalecer mecanismos de control y deliberación democrática. Una mirada crítica sobre cómo se gobierna en tiempos de incertidumbre.

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Fuente: La Segunda

Un temblor nocturno, que parece escalar, despierta una atávica inquietud que los chilenos conocemos bien. La mayoría dará para comentarios matinales. Pero hay un ínfimo número que asciende hasta la tragedia. Esa emergencia vive atenazada en el cuerpo y es una de nuestras señales de identidad. La excepción atrae culpablemente. Despierta el sopor y rompe la rutina como si fuera un endemoniado mecanismo de reconducción de nuestros miedos.

Los medios de comunicación lo saben. Y la política también. Gobernar el miedo es primo hermano de gobernar con el miedo. Y los estados de excepción son parte del mecanismo. Declarar alguno es el kick off del “hacerse cargo”. Ya gestionar la emergencia es harina de otro caudal: que las soluciones habitacionales no llegan; que llevamos cuatro años en emergencia en La Araucanía; que la gente ha vuelto a vivir donde amenaza una nueva crisis y un largo etcétera.

La llave de la crisis es para líderes y llamar a los militares es su gran decisión. En cambio, su gestión es de burócratas y retomar la “normalidad” es un problema de todos, incluidos los militares. En esto no hay un camino único del estado de necesidad política. Simplificando, hay cuatro fórmulas en la historia del constitucionalismo, y sus fundamentos son muy diferentes. Primero, los poderes implícitos para hacerse cargo de la excepción ilimitadamente, aunque la Constitución algo genérico diga (art. 24: “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República”). La segunda es otorgar suprapoderes explícitos a un gran líder (usualmente del Ejecutivo). Su mejor “ejemplo” (el art. 48 de la Constitución de Weimar o la Ley de Facultades Extraordinarias de la Constitución de 1833). Es también conocida como la cláusula de la dictadura. Una tercera vía es la inglesa: actúe sobre la emergencia y resuélvala como sea.

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