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Gonzalo García: “El reciente apagón nos mostró vulnerabilidad”

Fuente: Mercurio Legal En una columna enviada a “El Mercurio Legal” el exmagistrado plantea, entre otras cosas, que “es muy previsible que este incidente nos alerte de cómo se pueden […]

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Fuente: Mercurio Legal

En una columna enviada a “El Mercurio Legal” el exmagistrado plantea, entre otras cosas, que “es muy previsible que este incidente nos alerte de cómo se pueden topar los diversos métodos de cautela del control interno de las operaciones interconectadas, respecto de la función pública que pretende precaver el daño externo a la infraestructura crítica”. Siendo las 15:16 del martes 25 de febrero aconteció el apagón eléctrico más significativo de los últimos 15 años. Alcanzó a 14 regiones del país y duró larguísimas horas hasta el completo restablecimiento de la electricidad. Pasadas las 16:30 horas, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, declaró que “no hay ninguna razón para pensar o suponer que detrás de esto hay algún ataque”.

Descartar el ataque suponía que las circunstancias que regula el artículo 32, numeral 21, de la Constitución, esto es, la protección de la infrestructura crítica no procedía. Eliminar la intervención de terceros, ajenos al sistema de coordinación eléctrica, suponía desechar la hipótesis de que existiera un “peligro grave o inminente a su respecto”. No podemos especular, pero sí examinar el efecto. Si la crisis se hubiese producido por un atentado en contra de esta infraestructura, pocas veces podríamos describir tantísimos daños: el sistema eléctrico cayó en cadena, desde una específica línea de transmisión entre Nueva Maitencillo y Nueva Pan de Azúcar, hasta un generalizado apagón sobre todas las líneas de transmisión. Millones de habitantes sin electricidad afectando su vida laboral y personal. Además, golpeó otros sistemas, como las telecomunicaciones, la conexión ferroviaria y subterránea.

Se saturó el transporte terrestre en una tarde noche infernal. Con afectaciones en servicios de salud y con lamentables muertes de personas electrodependientes que se investigan, en medio de múltiples otros inconvenientes. En consecuencia, en principio, un acto ajeno a terceros generó aquello que la Constitución pretende evitar, otorgándole esa atribución nueva al Presidente de la República vigente desde hace dos años.

Desestimar un atentado supone eliminar la hipótesis de ataque hoy. Nos alerta que el sistema de control externo no fue el problema, por ahora; pero es indicio suficiente de su vulnerabilidad. Nos obliga a preguntarnos acerca de que si hubiera funcionado un régimen preventivo (“peligro grave o inminente”), y que se materializara en alguna protección razonable sobre esa línea de transmisión. Además, debemos cuestionarnos acerca de si la protección militar de sus instalaciones físicas es una cuestión auténticamente preventiva. Las lecciones “como amenaza virtual” que “como riesgo tecnológico” son relevantes de examinar porque su frontera no resulta nítida bajo ningún aspecto. La dimensión del artículo 32 número 21 de protección de la infraestructura crítica parece asumir la noción de una fortaleza interna bajo peligro, pero ¿ qué pasa cuando tu infraestructura carece de esa fortaleza? El Gobierno, actuando sobre los hechos que conocía, lejos de esta disquisición asumió declarar estado de “catástrofe”, por cuanto había acontecido una “calamidad pública”. Más allá del déficit comunicacional que el propio apagón generó, dictó el decreto supremo N° 66, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 25 de febrero del año en curso, declarando tal estado por tres días. De este modo, la “calamidad pública” se extiende a hechos que superan un desastre natural (terremotos, maremotos, aluviones, avalanchas, inundaciones, sequías, nevazones, erupciones volcánicas, etc. ), por los cuales distintos gobiernos habían declarados estados de catástrofe en su momento.

Por cierto, la gran excepción de hechos que tenían un componente de responsabilidad humana dice relación con los incendios que en múltiples ocasiones ha llevado a declarar un estado similar. Lo cierto es que el “uso quirúrgico de la excepción” por parte del Gobierno llevó a derogar al día siguiente indicando que, según lo informado por “el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, casi la totalidad de las regiones afectadas ya se encuentra con estado de reposición mayoritaria del servicio eléctrico; mientras que la totalidad de los servicios de emergencia de dichas regiones se encuentran operando con normalidad.

A su vez, según lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el 99,3 % de las personas del país ya contaba con servicio eléctrico normal antes del mediodía del 26 de febrero de 2025”. En consecuencia, dicho estado de catástrofe fue dejado sin efecto por el decreto supremo número 68 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 26 de febrero de 2025. La participación militar tenía por objeto poner en ejecución de un modo creíble y efectivo un toque de queda que permitiera seguridad y orden básico en medio de oscuridades y penumbras.

Esa participación fue tan cautelosa como efectiva. No obstante, la calificación como “calamidad pública” de un desentendimiento institucional del sistema público/privado de transmisión de energía es una cuestión que seguirá dando que hablar hasta verificar la completa responsabilidad de todos los actores involucrados en prevenir, evitar, paliar, mitigar y responder frente a esas consecuencias en caso como el apagón aludido.

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