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Un derecho omitido: el derecho al cuidado

Columna de la decana de Derecho UAH y codirectora del Departamento del Núcleo Constitucional, Miriam Henríquez, sobre dla ausencia del derecho al cuidado en el anteproyecto constitucional.

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Fuente: La Tercera.com

Tras las votaciones de la semana pasada se ha reconocido y valorado el acuerdo transversal y sin estridencias al que arribó la Comisión Experta y que se traducirá en el anteproyecto que el 7 de junio se presentará al Consejo Constitucional. Los comisionados han señalado que para llegar a tal consenso han debido hacer importantes concesiones. Por ello, varios asuntos estimados valiosos e intransables por cada sector no lograron plasmarse. Sin embargo, llama poderosamente la atención la omisión del derecho al cuidado.

¿Cuáles fueron los argumentos para negarse a constitucionalizar el derecho al cuidado? Del debate de las enmiendas presentadas durante la discusión de la Comisión puede inferirse que las motivaciones para preterir este derecho fueron la amplitud con que se propuso, la pretensión de establecerlo como un derecho autónomo y la conveniencia que representaría la existencia de ciertos “trabajos sociales” gratuitos. Esto, a pesar de que este derecho concitó gran adhesión en el proceso pasado, en el que varias iniciativas populares lograron un amplio apoyo para discutirlo en la Convención Constitucional. De hecho, este derecho quedó establecido en el texto constitucional propuesto a la ciudadanía y, según las encuestas, no fue una razón que motivara el rechazo.

El derecho al cuidado es multidimensional e involucra el derecho de toda persona a cuidar y a recibir cuidados. Sobre el derecho a cuidar, es evidente que son las mujeres quienes asumen fundamentalmente estas labores respecto de niños, niñas, personas enfermas, en situación de discapacidad y ancianas. Ellas cubren las necesidades mínimas e indispensables para la vida y subsistencia dignas de las personas dependientes…

Fuente: La Tercera.com

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