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Audiencias públicas del Presidente

“Aunque pueda parecer incómodo este nivel de transparencia, el propósito de esta ley no es otro que favorecer el escrutinio ciudadano con límites acotados y precisos”, Enrique Rajevic, académico de la Facultad de Derecho.

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Fuente: El Mercurio Legal

Existe jurisprudencia acerca de la publicidad de estas actuaciones, plantean, así como que la Ley de Transparencia no excluye al mandatario de este tipo de principios.

También precisan que la propia normativa contempla límites, “no es que se transparente todo”. Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando lo resuelto por el Consejo para la Transparencia -al recibir un recurso de amparo por la no entrega de antecedentes solicitados-, abrió una interrogante: ¿Cuáles son los límites de privacidad en las actuaciones del Presidente de la República? Tras una solicitud de información sobre las audiencias otorgadas por el mandatario en un determinado período a particulares, representantes de organizaciones privadas y funcionarios públicos a título personal o en representación de algún gremio, el organismo ordenó la entrega de tales antecedentes, lo que tuvo como respuesta un reclamo de ilegalidad del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que el tribunal de alzada capitalino rechazó en forma unánime.

A juicio de un grupo de académicos, la resolución es correcta y está acorde con lo estipulado en la Ley de Transparencia respecto de todos los órganos del Estado, siendo las excepciones a esa publicidad el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional…

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