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La decana de Derecho UAH, Miriam Henríquez, aborda los desafíos de la reforma al gobierno judicial y advierte que cambiar de manos la potestad disciplinaria no basta para garantizar la independencia judicial.
Fuente: La Tercera
Recientemente, se conoció el informe que la Corte Suprema evacuó sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado. El informe recorre las múltiples aristas del proyecto, pero se detiene con especial detalle en el régimen disciplinario propuesto.
La reforma traslada la potestad disciplinaria y la de remoción —hoy radicadas en las cortes de apelaciones y en la Corte Suprema— a dos órganos nuevos: una Fiscalía Judicial, que estaría facultada para investigar y acusar por faltas disciplinarias y a la probidad a todos los jueces de la nación; y un Tribunal de Conducta Judicial, que juzgaría esas acusaciones, constituido caso a caso mediante sorteo.
La demanda por separar la superintendencia correccional de la función jurisdiccional de las Cortes no es nueva en nuestro medio y se sustenta en la necesidad de independencia judicial interna. Cuando la misma jerarquía que evalúa ascensos también sanciona conductas, existe el riesgo de que la disciplina se use como instrumento de presión sobre los jueces. Por otro lado, separar a quien acusa de quien falla permite imparcialidad en el juzgamiento.
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