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El académico de la Facultad de Derecho, advierte que el éxito de la reforma contra el crimen organizado depende del diseño fino del nuevo Registro Oficial: cómo se define la pertenencia a una organización criminal y qué mecanismos de reversibilidad existen frente a la incautación temprana de bienes.
Fuente: La Tercera
La Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), presentada esta semana por el gobierno, acierta en reconocer que el crimen organizado no se aborda con las mismas herramientas (jurídicas y tácticas) que la delincuencia común, algo que la política de seguridad chilena venía postergando. En este contexto, un aspecto ambicioso es el Registro Oficial de Organizaciones Criminales, el cual contiene definiciones técnicas que conviene mirar con atención, porque de ellas depende que la herramienta cumpla su propósito y resista el paso del tiempo.
El Registro no es un simple listado administrativo. La inscripción de una organización en esta nómina —que tendría rango constitucional— habilitaría que la sola pertenencia a ella constituya delito autónomo y que se active la incautación temprana de bienes de sus integrantes. Es la puerta de entrada a un régimen penal y patrimonial distinto del común, lo que exige un diseño bien calibrado desde el inicio.
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