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Caso Hermosilla

“¿Es suficiente contar con Códigos Deontológicos para afirmar que existe un norte claro sobre la conducta de los profesionales?”, Leonel González, académico de la
Facultad de Derecho.

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Fuente: La Tercera

De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación, entre los años 2020 y 2023, ha habido un aumento de aproximadamente 6.000 estudiantes matriculados en la carrera de Derecho a nivel nacional en Chile. A su vez, se trató de la segunda carrera que atrajo más estudiantes durante el último año, contabilizando un total de 10.066 personas. En tiempos en los que conocemos las filtraciones de chats del abogado Hermosilla, debemos preguntarnos ¿cuáles son los debates necesarios para favorecer una práctica ética y responsable de la profesión?

Un primer aspecto dice relación con la regulación y mecanismos de control de la abogacía. En términos generales, existen tres formas de regular los servicios legales: una regulación estatal, una autorregulación por parte de los profesionales o una desregulación del mercado. En Chile existe un Colegio de Abogados cuya colegiatura no es obligatoria desde el año 1981 y la sanción más grave que puede recibir un asociado es la expulsión del Colegio como consecuencia de la intervención del comité de ética, sin que ello impida que continúe ejerciendo la profesión. Para que esto ocurra deberán intervenir exclusivamente los tribunales civiles. Ahora bien, ¿qué entidad debe asumir la supervisión de la profesión desde una perspectiva ética? ¿Es adecuado que sea el Poder Judicial quien asuma esta función cuando ya existe un hecho con relevancia jurídica o debiesen existir instancias previas que no impliquen necesariamente una intervención judicial?

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