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Comités de Ética y ensayos de vacunas

Para la producción de una vacuna para combatir el Covid-19 es vital el ensayo en humanos, para – científicamente – probar su eficacia. ¿Qué rol deben cumplir los Comités de Ética en estos procedimientos? ¿Hay una legislación vigente que avale sus resoluciones? Verónica Anguita, presidenta del Comité de Ética de la UAH lo analiza.

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Hoy, que la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica (I&I+D) parecen al fin, después de mucho, posicionarse como una actividad estratégica para un país que busca el desarrollo sostenible por medio de la generación de productos con valor agregado más allá de la sola extracción de sus recursos naturales, parece importante dar a conocer qué son y para qué sirven los Comités de Ética Científicos (CECs), así como cuál es el papel que ellos desempeñan en la investigación con seres humanos que se desarrolla en el país. Sabiendo ello, la ciudadanía podrá valorar si tienen los CECs algo que decir, en esta época de pandemia, ensayos clínicos con diversas drogas, vacunas y promoción de la investigación.

Los CECs se constituyeron desde hace más de una década en nuestro país, incluso desde antes que en el año 2006 se publicara la Ley N° 20.120 que regula la investigación científica y les otorgara reconocimiento legal. Su principal característica es ser entidades colegiadas (integradas por varias personas), multidisciplinarias (de diversas formaciones y especialidades) e independientes de los organismos que los crean (en su funcionamiento y actuación), cuyo objetivo es evaluar – previa a su puesta en marcha – toda investigación científica que se pretenda realizar en Chile en seres humanos (sea en el ámbito público o privado). Deben ser acreditados por la Seremi de Salud respectiva. Sólo con la autorización favorable de un CEC (acreditado) puede un investigador llevar adelante su investigación.

A partir del año 2013 el Ministerio de Salud inició el proceso de acreditación de los CECs, que tiene por objeto exigir a éstos el cumplimiento de determinados estándares mínimos de funcionamiento. La acreditación se debe renovar cada tres años.

En otras palabras, toda investigación científica biomédica debe contar para su realización no sólo con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual la misma se desarrollará, sino también con un informe favorable y previo del CEC acreditado que corresponda. Sus resoluciones son por tanto, vinculantes.

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