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Gabriela Hilliger y Tomás Pascual, académicos de la Facultad de Derecho: “Una infracción administrativa quedaría en una posición de mayor severidad, en duración sin control judicial, que buena parte de los delitos”

Dentro del universo de personas extranjeras que cuentan con una orden de expulsión administrativa, la gran mayoría solo ha infringido una norma administrativa sin haber cometido delitos en Chile.

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Fuente: El País

Cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, en enero de 2021 a propósito de la tramitación de la Ley N°21.325, el antiguo plazo legal de 72 horas para detener a un extranjero con miras a su expulsión se basó principalmente en el problema de igualdad ante la ley que se generaba, dada la extensión del plazo de privación de un derecho fundamental sin control judicial.

Años después, para resolver la eventual inconstitucionalidad, se reformó la Constitución admitiendo que la ejecución de expulsiones administrativas contase con un plazo mayor de privación de libertad que el del resto de las personas en el país, pendiente de revisión de juez competente, a cinco días corridos. Tres años después de esta reforma, el Congreso discute un proyecto que multiplica ese plazo hasta por 36 veces, de cinco a 60 días, renovables dos veces, hasta 180 días exigiendo control judicial para las prórrogas, no para la orden inicial de privación de libertad de 60 días.

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