Fuente: La Tercera
Una de las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de reconstrucción nacional propone agregar un nuevo artículo a la Ley de Migración y Extranjería que obligaría a todo órgano de la administración del Estado y a toda institución de salud, educación y previsión -pública o privada- a entregar a la autoridad migratoria y contralora los datos de contacto de los extranjeros “que sean objeto de procedimientos migratorios en tramitación”.
El debate público se ha concentrado en la reserva de la información de los pacientes. Si bien esta es una preocupación legítima, es parcial. A primera vista, la propuesta de ley parece perseguir un fin legítimo: dotar al Estado de mejores herramientas para ubicar a quienes debe notificar. Sin embargo, el problema de constitucionalidad no está en el fin, sino en el medio escogido para lograrlo, pues compromete los deberes que la Constitución impone al Estado.
En materia de educación, la Constitución manda al Estado promover la educación parvularia y asegurar el acceso a la educación básica y media, obligatorias para todas las personas. En salud, le ordena al Estado proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación. La pregunta, entonces, no es si la indicación prohíbe a un niño extranjero ir a la escuela ni si niega la atención médica. De hecho, no lo hace. La pregunta es si el Estado puede convertir a la escuela y al consultorio en fuentes de información para concretar una expulsión (u otros procedimientos migratorios) sin lesionar su propio deber de garantizar a todas las personas un acceso libre, efectivo e igualitario a esos servicios básicos.
Lee la columna completa <<<