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Fiscal Nacional, prisión preventiva y migración

Leonardo Moreno, director del Departamento de Derecho Procesal UAH.

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Fuente: Radio Sonar

El académico Leonardo Moreno, director del Departamento de Derecho Procesal de la UAH y director de la Academia Nacional de Litigación, fue entrevistado por Radio Sonar sobre la medida de prisión preventiva para extranjeros detenidos que no posean identificación, anunciada por el Fiscal Nacional Ángel Valencia.

Leonardo MorenoSobre la propuesta, el abogado Leonardo Moreno opinó que “tiene algunos problemas prácticos. El primero de ellos es el hacinamiento que existe hoy en los recintos penitenciarios, donde hay aproximadamente 42 mil personas internas. Si se produjera un masivo ingreso de personas probablemente la posibilidad de tenerlos en ese lugar derechamente sería imposible, más aún si la medida se extendió a todo el país”.

“En segundo lugar, creo que hay un problema en cómo se dicen las cosas. Cuando uno comunica con un mensaje, que genera la impresión de que vamos a decidir prácticamente quién va a ir o no a prisión preventiva por este motivo, eso tampoco es efectivo. La prisión preventiva siempre debe ser decretada por un tribunal, y esto obedece a una lógica más o menos evidente, tanto la defensa de un imputado como el Ministerio Público tienen un interés, el único que es imparcial y que por lo tanto puede ponderar todos los antecedentes del caso para determinar si alguien debe o no quedar privado de libertad es un tribunal. Por lo tanto, ¿puede el Ministerio Público solicitarla? Sí. ¿Necesariamente va a quedar la persona en prisión preventiva? No, porque eso va a estar siempre sujeto a la evaluación de un juez”.

“Esta medida, anunciada por el fiscal (Valencia), abarca todo tipo de delitos y de crímenes, y eso significa un problema de lo que se llama principio de la proporcionalidad, pero tiene que entenderlo la gente no solo en relación a la prisión preventiva porque en el proceso penal una persona tiene derecho, en principio, a enfrentar el proceso penal en libertad. Es decir: yo puedo ser objeto de una persecución penal y estar libre, y la posibilidad de que mi libertad ambulatoria pueda ser afectada requiere necesariamente que eso se justifique y esa justificación puede hacer que se apliquen distintos tipos de medidas. La última, y la más excepcional de todas, es la prisión preventiva. Entonces, anunciar que por el hecho de no tener documentos  necesariamente lo que procede es la medida cautelar mas gravosa de ordenamiento, genera un problema de proporcionalidad. La medida se puede considerar desproporcionada dependiendo del delito que se esté imputando”.

Escucha la entrevista completa:

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