Fuente: Ciper
El veredicto condenatorio contra la facción del Tren de Aragua conocida como «el Tren del Mar», dictado por
el Tribunal Oral de Viña del Mar, marca un precedente procesal que merece más discusión de la que ha
recibido: por primera vez en Chile un juicio oral se desarrolló con jueces y fiscales cuyas identidades
permanecieron ocultas para los acusados. La amenaza del crimen organizado es real y la preocupación por la
seguridad de quienes juzgan y persiguen es legítima. Pero la respuesta escogida tensiona uno de los ejes del
sistema que Chile construyó, a lo largo de un cuarto de siglo, con la reforma procesal penal.
El primer punto es la necesidad de revalorizar el juicio oral. La reforma del año 2000 no introdujo la oralidad
como una formalidad, sino como garantía: el juicio público, con inmediación y contradicción, es el mecanismo
mediante el cual la comunidad controla el ejercicio del poder punitivo. La publicidad no es accesoria; es la
condición que permite escrutar cómo se produce la prueba, cómo razonan los jueces y cómo litigan los
fiscales. Un tribunal cuya identidad se sustrae al conocimiento del acusado degrada esa publicidad a una
puesta en escena parcial: hay audiencia, pero una parte esencial de ella —quién juzga— queda fuera del
control público y de la defensa. Si aceptamos que la oralidad puede funcionar con juzgadores anónimos,
habremos admitido que sus garantías son negociables según la gravedad del delito, que es exactamente la
lógica que la reforma quiso abandonar.
El segundo punto, vinculado al anterior, es la imparcialidad. Este principio no exige solo que el juez sea
imparcial, sino que su imparcialidad pueda verificarse. El instrumento procesal para ello es la recusación y el
sistema de inhabilidades: el acusado debe poder examinar si quien lo juzga tiene vínculos con las partes,
interés en el resultado o causales que comprometan su independencia. Con jueces anónimos ese control se
vuelve imposible. No se trata de presumir mala fe de los magistrados sino de que la garantía desaparece como
tal, porque una imparcialidad que no puede controlarse es un acto de fe, no un derecho.
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