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Victoria Martínez: “En América Latina la perspectiva de género es lo más relevante en el derecho al cuidado”

Fuente: Diario Constitucional El derecho al cuidado ha cobrado relevancia en los últimos años, especialmente en Chile y América Latina, donde su vínculo con la perspectiva de género es innegable. […]

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Fuente: Diario Constitucional

El derecho al cuidado ha cobrado relevancia en los últimos años, especialmente en Chile y América Latina, donde su vínculo con la perspectiva de género es innegable.

La académica de la Universidad Alberto Hurtado, Victoria Martínez Placencia, quien se ha desempeñado como Abogada Asistente de Ministro en el Tribunal Constitucional de Chile y es actualmente candidata a Doctora por la Universidad Diego Portales, sostiene que este derecho no solo debe ser reconocido como un derecho humano autónomo, sino que también debe traducirse en políticas públicas efectivas que no refuercen la carga exclusiva sobre las mujeres.

En una entrevista reciente con Diario Constitucional, compartió su visión sobre la importancia del derecho al cuidado y los desafíos para su reconocimiento como un derecho fundamental en Chile y la región.

¿Cómo definiría el derecho al cuidado y cuál es su importancia dentro del ordenamiento?

En mi tesis doctoral sobre el derecho al cuidado, yo lo defino como bidimensional, no tridimensional, como es como la versión más consolidada de Laura Pautassi, yo creo que en realidad el autocuidado no es un derecho. Si no, que es parte del derecho a cuidar, es decir que el Estado dé las condiciones para que las personas puedan cuidar, condiciones de bienestar y de dignidad.

Por lo tanto, yo lo definiría como un derecho fundamental o humano que tiene estas dos dimensiones: el derecho a cuidar en ciertas condiciones y estándares y el derecho a ser cuidado también bajo ciertas condiciones y estándares.

¿Considera usted que el derecho al cuidado debería ser reconocido como un derecho humano autónomo?

Yo creo que sí, pero creo que es más valioso desde el punto de vista interno que internacional, o sea, si establecer un derecho humano a nivel regional o a nivel internacional sirve para su garantía interna me parece espectacular, pero si solo va a ser algo discursivo, creo que no tiene tanto sentido, por eso me tiendo a que debe ser considerado un derecho fundamental en los sistemas jurídicos internos nacionales porque de esta forma los estados quedan obligados a prestaciones específicas.

¿Qué relación tiene el derecho al cuidado con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud o la dignidad?

Está muy relacionado y por eso yo creo que igual hay argumentos para decir que no se ha considerado autónomo porque justamente el derecho a recibir cuidado está muy relacionado con el derecho a la vida con el derecho a la salud y con el derecho a la Seguridad Social y que ya está protegido para ciertos grupos vulnerables para personas con discapacidad, para niños, niñas y adolescentes.

Entonces creo que sobre todo en la vertiente del derecho a recibir cuidados, está muy interrelacionado con otros derechos que ya existen y por lo tanto uno podría decir, no es necesario establecerlo como derecho autónomo, pero creo que el derecho a cuidar, y la perspectiva de las cuidadoras, es la parte del derecho que hoy día no está suficientemente abordado por otros.

Creo que esto es lo más innovador, que, si bien se relaciona con el derecho a la vida, la salud, estos derechos no han sido capaces hasta ahora de abarcar o proteger efectivamente a las personas cuidadoras y por eso creo que ese es el argumento más fuerte para decir que sí debe ser un derecho autónomo.

¿De qué manera el derecho al cuidado está atravesado por la perspectiva de género?

A través de mi investigación me he dado cuenta de que en América latina la perspectiva de género es probablemente lo más relevante en el derecho al cuidado porque desde ahí se construye. Pero que cuando se ocupa el concepto derecho al cuidado en otras latitudes no se hace necesariamente desde el género, sino que puede ser desde la discapacidad, desde la vulnerabilidad, desde la dependencia, no necesariamente desde el género.

Entonces creo que eso es un desarrollo específico de América Latina y, creo que eso es lo que hay que reforzar porque, por ejemplo, hay algunas autoras estadounidenses o europeas que hablan del cuidado y no creen que sea necesario establecer un derecho, si no que sea como un valor constitucional, así como la dignidad.

Pero esa forma esa forma de verlo deja fuera a mi juicio, la perspectiva de las personas cuidadoras en América latina que son mayoritariamente mujeres, que además de que decir sí hay que cuidar y todos tenemos que cuidar, ellas quieren también tener la libertad de no cuidar, y ese aspecto de la libertad de no cuidar, creo que sólo es posible a través de un derecho subjetivo, no a través de un principio constitucional.

Yo puedo estar de acuerdo o no, pero creo que esas son las distintas variantes y por eso creo que para el desarrollo de América latina la perspectiva de género ha sido fundacional para este derecho.

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