Fuente: La Tercera
La apertura por la Corte Suprema de 56 cuadernos de remoción contra jueces y juezas por presunto mal uso de licencias médicas ha generado un comprensible reproche público. La gravedad de la imputación exige una respuesta institucional rigurosa que responda la siguiente pregunta: ¿Cuándo puede removerse a un juez sin afectar la independencia judicial propia de un Estado de Derecho?
El artículo 80 de la Constitución faculta a la Corte Suprema a declarar que un juez no ha tenido buen comportamiento y removerlo de su cargo. Esa competencia existe y ha de ser ejercida. Pero, por tratarse de una atribución excepcional su ejercicio requiere un estándar reforzado de fundamentación, imparcialidad y proporcionalidad.
La remoción no es una sanción cualquiera. Es la más grave que puede imponerse a quien ejerce jurisdicción. Por ello, debe distinguirse entre una conducta reprochable, una infracción disciplinaria y una conducta que haga incompatible la permanencia en el cargo. Esa diferencia es decisiva. No toda irregularidad justifica la destitución.
Los estándares internacionales ofrecen una guía especialmente relevante. Por ejemplo, la Corte Interamericana ha sostenido que los jueces pueden ser removidos por mala conducta, incompetencia o faltas disciplinarias graves. Pero la destitución debe fundarse en causales permitidas, previamente establecidas, y adoptarse mediante un procedimiento que respete garantías judiciales. Además, en materia de remoción, la exigencia de motivación es mayor.
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