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Plebiscito: el momento de inflexión en los cambios al proceso constituyente

La Decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez, reflexiona sobre los diversos proyectos de reforma constitucional.

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Fuente: Latercera.com

Deseo llamar la atención sobre la urgencia en la tramitación de los proyectos de reforma constitucional iniciados antes del plebiscito nacional y la inadmisibilidad de aquellos que, presentados con posterioridad, buscan cambiar las reglas del procedimiento constituyente. El acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, de noviembre de 2019, fijó un horizonte claro: el proceso debe ser democrático, institucional, representativo e inclusivo de todos los sectores de la sociedad. Para ello se aprobó en diciembre de 2019 una primera reforma constitucional que modificó el capítulo XV de la Carta actual para establecer las etapas del proceso y las principales normas de elaboración del futuro texto constitucional. Sin dudas, lo relacionado con la aprobación de las normas constitucionales por una mayoría de 2/3 y la hoja en blanco son los ejes centrales que se tuvieron en cuenta en el plebiscito.

Sin embargo, otras reformas constitucionales han sido necesarias para cumplir con los objetivos trazados. Por ejemplo, el proyecto que buscaba facilitar la participación de listas de independientes y asegurar la representación equilibrada entre hombres y mujeres en el órgano constituyente. Esta reforma se aprobó a principios de marzo de este año y, sin dudas, su contenido fue una de las razones del amplio triunfo de la Convención Constitucional. Por otro lado, el 17 de diciembre de 2019 se presentó el proyecto que pretende establecer escaños reservados para los representantes de los pueblos originarios, así como la inclusión de personas en situación de discapacidad en las listas de candidatos a convencionales. Este proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y actualmente se tramita ante una comisión mixta..

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