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Tributación de las rentas ilícitas

Columna de opinión de Eduardo Irribarra, académico Facultad de Derecho UAH.

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Fuente: El Mostrador

No cabe duda que el lucro o ganancia puede provenir tanto de una actividad lícita como ilícita.

En materia tributaria, y aun cuando todavía se discute sobre la imposición de las rentas de origen ilícito, hasta hoy tanto el SII como los tribunales superiores han tomado la posición de que estas deben tributar. Lo anterior, y entre otras consideraciones, a partir de una interpretación de la propia Ley sobre Impuesto a la Renta que ordena gravar las rentas, “cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”, expresión que comprendería también las rentas de fuente ilícita. Así al menos lo ha considerado el SII en algunos casos bullados del pasado, y actualmente, a partir de ciertas operaciones que funcionarían al margen de la Ley de Bancos, así como con las rifas y otras actividades en donde predomina el azar, las cuales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, adolecen de objeto ilícito.

Al respecto, recientemente el SII emitió la Resolución EX. N° 26 de 2023, en la cual ordenó excluir del régimen de tributación simplificado establecido en ley del IVA, a aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que habiéndose inscrito en dicho régimen para prestar determinados servicios por medios digitales, con posterioridad a su inscripción el Servicio detecte que los servicios que presten “consisten en contenido ilícito, lo incluyen o intermedian (servicios subyacentes), en contravención al ordenamiento jurídico chileno”…

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