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En la eventual Constitución

En el borrador no se establecen plazos al Congreso Nacional para la tramitación de las leyes, sino solo a la Presidencia para la presentación de los proyectos, Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho.

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Fuente: La Tercera

El borrador de texto constitucional que se discute estos días establece casi 60 normas transitorias que tienen como objetivo regular el tránsito desde el orden jurídico actual, enmarcado por la Constitución de 1980, al nuevo orden que regiría si se aprueba la nueva Constitución el 17 de diciembre.
Las normas transitorias son fundamentales para la implementación de una nueva Constitución porque determinan la vigencia o la derogación de las normas del ordenamiento jurídico; señalan el régimen aplicable en el período de transición; y establecen un mandato al legislador para la debida instrumentación de la nueva Constitución. Funciones consistentes con los cambios que se han planteado en este proceso constituyente, que implican la creación de órganos y el desarrollo de políticas públicas. Todos estos asuntos son materia de ley.

Una particularidad que cabe resaltar es que casi la mitad de las normas transitorias delineadas están dirigidas al Presidente de la República para que dé curso a la tramitación de proyectos de ley. De modo que el rol del Presidente Boric y, en menor medida del futuro o futura Presidente, será clave en la implementación de una eventual nueva Constitución. Este elemento no ha sido suficientemente destacado, a nuestro juicio, en el debate político sobre el diseño constitucional. En general, las normas transitorias propuestas reconocen la iniciativa legislativa presidencial y fijan plazos expresos para la presentación de proyectos de ley. En la mayoría de los casos, el plazo es breve: 12 meses…

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